Estacuestión constitucional es abordada, junto con el art. 24, por la Resolución DGRN de 5 de julio de 1993, bien entendido que se trata de solicitud de copia, por el instituido en testamento revocado, de los testamentos posteriores, con la circunstancia de que existen dos codicilos y que la cuestión sustantiva es competencia del Derecho Civil de Cataluña.
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